El Debido Proceso Penal ante el Estado de Alarma por el Covid-19
DOI:
https://doi.org/10.59654/jp4q5v07Keywords:
Debido Proceso, derecho Humano , ConstitucionalidadAbstract
Con motivo de la declaratoria de Pandemia Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud,de fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, conforme los artículos
236.7, 337 y 338 de la Constitución venezolana, procedió el 13 de marzo de 2020, a declarar el Estado de Alarma, a través del Decreto 4.160, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.519,con prorrogas sucesivas cada treinta (30) días, encontrándose vigente a través del Decreto 4.286, de fecha 06 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.570. En ese sentido, se analiza el tratamiento de la Garantía para el ejercicio del Debido Proceso Penal, bajo la enunciación constitucional de Derecho Humano en estos tiempos de restricciones garantistas a raíz de la Pandemia Coronavirus Covid-19, implicando el marco regulatorio previsto en la Constitución, el Bloque de Convencionalidad de Derechos Humanos ratificado por Venezuela, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, y el tratamiento operativo de la jurisdicción penal fijado en las Resoluciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a raíz del Estado de Alarma por el Covid-19.
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References
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