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70 Iván Agustín Cevallos Zambrano
sobre la comprensión de los problemas en el derecho natural, con una interpretación en la
época del Estado moderno, en la gobernanza de los derechos y deberes jurídicos de los Esta-
dos, y llegar a estos tiempos con un sistema jurídico de principios y reglas, lo cual depende de
los tipos de organizaciones del Derecho Internacional, caracterizado por la ausencia de órgano
legislativo, jurisdiccional obligatorio y de órgano sancionador.
También se revisa la perspectiva jurídica de las organizaciones internacionales, basado en los
elementos (convención, costumbre y doctrina); organismos de justicias con alcance internacional,
como la Corte Internacional de Justicia, que resuelve disputa entre Estados miembros de la ONU,
dictar opiniones consultivas; Tribunal Penal Internacional, resuelve crímenes de guerra, a pesar
de que no se logra ejecutar sus sentencias. También se aborda la creación, elementos y orga-
nismos de la ONU y OEA, como de mayor trascendencia, como espacio de debate entre las na-
ciones y solventar las disputas mediante la diplomacia, para evitar la guerra, las que poseen
organismos especializados como OIT, en el ámbito del trabajo; BM y FMI sobre financiamiento
económico; Unesco, sector de la educación; OMS, para el control, salud y combate de enfer-
medades; OMC, para el comercio internacional justo y equitativo. Se incluye la OEA, organismo
regional, con capacidad diplomática y financiera, derechos humanos y apego a la democracia.
La CAN, organismo regional en la Comunidad Andina, para control de aranceles comunes.
Se cierra, con una mirada a la situación geopolítica, como los conflictos de guerra, las cuales
ponen en riesgo las naciones, generando desplazamientos, sufrimientos a gran escala y muerte
de población militar y civil; por lo cual el SI y DI recopilan datos para construir modelos de arque-
tipos que ayuden a conocer mejor dicha realidad, en base a la relación de coexistencia y coo-
peración en un sistema universal, lo que se fortalece con las disposiciones del Estatuto de la CIJ,
y la jurisprudencia de la Corte, con una interpretación consensual, al reconocer las reglas del DI.
I. El sistema internacional
Al Sistema internacional se lo define como un conjunto de relaciones entre un determinado
número de actores, esto son los Estados, las Organizaciones Internacionales (OOII) y las fuer-
zas transnacionales; las que se desarrollan, organizan y se someten a determinadas regula-
ciones. Por ello, el Derecho Internacional Público (DIP) constituye el modo de regulación
propio de ese sistema internacional (Merle, 1991). Por lo que no se debe perder de vista la
relación de este sistema en su entorno o medio material.
Estructura del sistema internacional, su dimensión material
Así, la estructura del sistema internacional en su dimensión material, según (Jiménez, 2010) lo
integra el Derecho Internacional Público (DIP), el cual comprende una parte del sistema inter-
nacional global o universal; por ello su estudio no debe limitarse al aspecto formal o normativo,
sino también a la dimensión material o socio-histórico del sistema, y de esa manera comprender
sus instituciones jurídicas en base a la realidad social en cada etapa histórica. Tampoco hay que
olvidar que el derecho, es un producto de la vida social y un factor regulador de aquella. De