Dimensión material y normativa
del sistema y el derecho
internacional (SI-DI)
Material and regulatory dimension of the system
and international law (SI-DI)
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Iván Agustín Cevallos Zambrano
https://orcid.org/0000-0001-6647-0257
Quito, Ecuador
Revista Digital de Investigación y Postgrado, 6(12), 89-110
ISSN electrónico: 2665-038X
Como citar: Cevallos, Z. I. A. (2025). Dimensión material y normativa del sistema y el derecho interna-
cional (SI-DI). Revista Digital de Investigación y Postgrado, 6(12), 67-87. https://doi.org/10.59654/yxsmas32
* Doctor en Jurisprudencia. Candidato a doctorado de Derecho Económico y de la Empresa. Especialista y Magister
en Derecho Constitucional y Procesal. Especialista en Derecho Tributario. Abogado de los Tribunales de la República.
Juez Distrital de lo Contencioso Tributario, sede Quito, desde el 2013. Legislación Tributaria / Derecho Financiero,
Universidad Regional Autónoma de Los Andes: Ambato, Sierra centro, Ecuador. Email de contacto:
ivancevallosz@hotmail.com
Recibido: junio / 3 / 2025 Aceptado: junio / 19 / 2025
https://doi.org/10.59654/yxsmas32
Resumen
Este estudio tiene por objeto un análisis sobre la dimensión material y normativa del Sistema In-
ternacional, el Derecho Internacional y las Organizaciones Internacionales, a través de la investi-
gación bibliográfica-documental. El objetivo se centra en identificar el origen y evolución, sus
características, elementos, fuentes, conceptos y principios básicos del derecho internacional. Tam-
bién aborda el derecho internacional, desde sus inicios, con la regulación de fronteras, los tratados
de paz. El papel de los Estado con su soberanía, consentimiento y voluntad. Las organizaciones
internacionales, elementos, fuentes y principios que les rigen, y arriba a la descripción de los di-
ferentes problemas geopolíticos, como las tensiones de la diversidad cultural, conflicto de guerra,
desplazamiento y migración, y el papel de los organismos en el ámbito jurídico.
Palabras clave: Sistema Internacional, Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Pri-
vado, Organizaciones internacionales.
Abstract
This study analyzes the material and normative dimensions of the International System, Inter-
national Law, and International Organizations through bibliographic and documentary research.
The objective focuses on identifying the origin and evolution, characteristics, elements, sources,
concepts, and basic principles of international law. It also addresses international law from its
beginnings, with the regulation of borders and peace treaties. It also examines the role of States
with their sovereignty, consent, and will. It also examines international organizations, their ele-
ments, sources, and principles that govern them. It also arrives at a description of various geo-
political problems, such as the tensions of cultural diversity, war conflict, displacement and
migration, and the role of legal organizations.
Keywords: International System, Public International Law, Private International Law, International Organizations.
Introducción
El presente estudio tiene por objeto una síntesis sobre el Sistema Internacional (SI), el Derecho
Internacional Público y Privado (DIP-P), las organizaciones que integran dicho sistema (OOII) y
sobre los temas relevantes en la geopolítica actual. De manera general se incorpora sus ante-
cedentes, conceptualización, caracterización, fuentes, evolución y funciones del derecho inter-
nacional, los elementos formales y materiales, la estructura de las organizaciones del sistema,
considerando las líneas de actuación de los Estados parte según el tipo de organizaciones. Así
también los conceptos o principios fundamentales.
En cuanto al Sistema Internacional, se analiza su dimensión material y normativa, que incluye,
un análisis socio-histórico del sistema, basado en la globalización, permitiendo evidenciar la
fragmentación de la sociedad por las desigualdades económicas y políticas y la hegemonía de
las grandes potencias en las organizaciones.
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En cuanto al Derecho Internacional, se aborda su antecedente desde la regulación de fronteras,
los tratados de paz, el surgimiento del Estado soberano, distinto del Estado del pacto social de
Hobbes, y los momentos generados por los cambios sociales, las tensiones por la diversidad
cultural y los pilares de la paz, frente a la soberanía de los Estados y a la estructura de las dife-
rentes organizaciones internacionales, y el fin de la cooperación entre los Estados en los diversos
campos.
También aborda la soberanía del Estado como el consentimiento o voluntarismo en la creación
y aplicación de las normas internacionales y el "ius cogens", y la restricción de competencias
como principio de incompetencia, permitiendo identificar su caracterización de neutralidad y
no intervención, incluyendo la ausencia de jerarquía de las normas, su especificidad y validez
en un ante y un después.
El trabajo permite distinguir la influencia del Derecho Internacional sobre la tutela de los dere-
chos humanos, a través de diferentes Declaraciones o Declaraciones, sustentadas en las De-
claración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, ratificados por los países adherentes.
En cuanto el desarrollo normativo, permite conocer las líneas que sustentan el DI, como: la pri-
macía del derecho internacional, cuyos preceptos se incorporan al derecho interno; creación
del derecho comunitario o supranacional, lo que ha significado limitaciones a la soberanía es-
tatal; y, el Derecho Internacional de los derechos humanos, cuyas normas de mayor jerarquía
a través de preceptos constitucionales y que su interpretación será de acuerdo con la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos y tratados y acuerdos ratificado por los países.
En cuanto a la creación de las normas se indaga la creación, desde el Derecho Internación Pú-
blico y Privado, entre ellos, el contenido y factores que deben considerarse, denominadas fuen-
tes materiales; mientras sobre las fuentes formales aborda los métodos y procesos de creación
en base al Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de lo que se observa su aplicación
según las convenciones, la costumbre internacional, los principios generales y las decisiones
judiciales y doctrinas, sin perjuicio de atender casos “ex aequo et bono” o punto de vista justo
y bueno; y la jurisprudencia como forma de interpretación y determinación de la norma pero
no como creación, que lleva implícito su carácter Erga Omnes y el Ius cogens, como normas
superiores a las convencionales.
De igual manera se realiza un análisis comparativo del derecho internacional y el derecho in-
terno, respecto de la creación, estructura de las normas, los sujetos y beneficiarios de los de-
recho y el ámbito de aplicación, considerando las doctrinas voluntarista y objetivistas,
ejemplificando la existencia de factor de hecho y la coexistencia del Estado con legislaciones
diversas, bajo principios de igualdad, territorialidad de las leyes, personalidad de las normas,
derechos adquiridos y el orden público.
En cuanto a la interpretación del Derecho internacional, su análisis comprende el antecedente
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sobre la comprensión de los problemas en el derecho natural, con una interpretación en la
época del Estado moderno, en la gobernanza de los derechos y deberes jurídicos de los Esta-
dos, y llegar a estos tiempos con un sistema jurídico de principios y reglas, lo cual depende de
los tipos de organizaciones del Derecho Internacional, caracterizado por la ausencia de órgano
legislativo, jurisdiccional obligatorio y de órgano sancionador.
También se revisa la perspectiva jurídica de las organizaciones internacionales, basado en los
elementos (convención, costumbre y doctrina); organismos de justicias con alcance internacional,
como la Corte Internacional de Justicia, que resuelve disputa entre Estados miembros de la ONU,
dictar opiniones consultivas; Tribunal Penal Internacional, resuelve crímenes de guerra, a pesar
de que no se logra ejecutar sus sentencias. También se aborda la creación, elementos y orga-
nismos de la ONU y OEA, como de mayor trascendencia, como espacio de debate entre las na-
ciones y solventar las disputas mediante la diplomacia, para evitar la guerra, las que poseen
organismos especializados como OIT, en el ámbito del trabajo; BM y FMI sobre financiamiento
económico; Unesco, sector de la educación; OMS, para el control, salud y combate de enfer-
medades; OMC, para el comercio internacional justo y equitativo. Se incluye la OEA, organismo
regional, con capacidad diplomática y financiera, derechos humanos y apego a la democracia.
La CAN, organismo regional en la Comunidad Andina, para control de aranceles comunes.
Se cierra, con una mirada a la situación geopolítica, como los conflictos de guerra, las cuales
ponen en riesgo las naciones, generando desplazamientos, sufrimientos a gran escala y muerte
de población militar y civil; por lo cual el SI y DI recopilan datos para construir modelos de arque-
tipos que ayuden a conocer mejor dicha realidad, en base a la relación de coexistencia y coo-
peración en un sistema universal, lo que se fortalece con las disposiciones del Estatuto de la CIJ,
y la jurisprudencia de la Corte, con una interpretación consensual, al reconocer las reglas del DI.
I. El sistema internacional
Al Sistema internacional se lo define como un conjunto de relaciones entre un determinado
número de actores, esto son los Estados, las Organizaciones Internacionales (OOII) y las fuer-
zas transnacionales; las que se desarrollan, organizan y se someten a determinadas regula-
ciones. Por ello, el Derecho Internacional Público (DIP) constituye el modo de regulación
propio de ese sistema internacional (Merle, 1991). Por lo que no se debe perder de vista la
relación de este sistema en su entorno o medio material.
Estructura del sistema internacional, su dimensión material
Así, la estructura del sistema internacional en su dimensión material, según (Jiménez, 2010) lo
integra el Derecho Internacional Público (DIP), el cual comprende una parte del sistema inter-
nacional global o universal; por ello su estudio no debe limitarse al aspecto formal o normativo,
sino también a la dimensión material o socio-histórico del sistema, y de esa manera comprender
sus instituciones jurídicas en base a la realidad social en cada etapa histórica. Tampoco hay que
olvidar que el derecho, es un producto de la vida social y un factor regulador de aquella. De
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tal suerte que el estudio de todo ordenamiento jurídico, al igual que el derecho internacional,
como producto social, regula el sistema internacional, que significa la combinación de las nor-
mas con la realidad social existente (Jiménez, 2010).
En el sistema internacional contemporáneo, es importante diferenciar la dimensión socio-his-
tórico o material de la dimensión formal o normativa, considerado dos caras de una misma
moneda, pero debe entenderse como un todo.
En este contexto, los elementos de la dimensión material de la Sociedad Internacional, en su
nivel más representativo es de ámbito planetario, basado en la globalización, la interdependencia
económica creada por la mundialización de los mercados, cuyo efecto es la liberación y el in-
cremento de las transacciones comerciales, el flujo de capitales y las comunicaciones, como la
difusión de la información en todo el planeta. En síntesis, la Sociedad Internacional (SI) contem-
poránea es planetaria, compleja, heterogénea, fragmentada, poco integrada e interdependiente.
En la SI su carácter planetaria y universal se da también porque sus elementos materiales prin-
cipales, son los grandes problemas comunes que la agobian por ser de carácter planetario, ya
sea por el crimen organizado, el terrorismo internacional, el deterioro del medio ambiente, las
crisis económicas, la miseria en muchos países, la migración masiva y los conflictos bélicos.
Igual ocurre con la mundialización de las comunicaciones, el desarrollo tecnológico como la
conexión entre los mercados bursátiles, así como el progreso acelerado de las redes sociales y
de medios en Internet, que han ejercido un papel en el estallido y la multiplicación de grandes
revueltas y sublevaciones populares en el mundo árabe en el 2011, provocando la caída de los
regímenes autocráticos.
Dicha complejidad de la SI se da por la lista de problemas diversos pendientes de resolución,
en lo político se da la desintegración del Bloque Socialista de la Unión de Republica Socialista
Soviética (URSS), descomponiéndose en doce republicas independientes, formalizando la di-
solución de la Unión Soviética (Barbe, 2007).
Entre otros aspectos se encuentra, la fragmentación de la SI por las desigualdades económicas
y políticas, los nacionalismos y la reducción del papel del Estado dentro del sistema a causa de
la globalización y la participación de otros actores o fuerza transnacionales, a pesar del incre-
mento de organizaciones internacionales de ámbito universal y regional, con la cooperación
entre Estados en el campo económico, social, técnico, y por la imposición de las diferencias
económicas, políticas y culturales en el seno del sistema.
Estructura del sistema internacional, su dimensión normativa
Desde el punto de vista jurídico, la hegemonía de las grandes potencias se percibe en el papel
destacado en el proceso de creación y cambio de las normas sobre todo en dominio, como el
Derecho del Espacio Ultraterrestre, tanto en lo consuetudinario y convencional, así como la po-
sición privilegiada que poseen las OOII.
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En el plano normativo, la noción de Estados interesados de participar en el proceso de creación
o cambio de una norma contribuyendo a la formación de determinadas prácticas, influenciada
por la situación geográfica, económica o tecnológica, para la determinación de procesos nor-
mativos; y, por otro lado, la condición de una práctica suficiente, como el elemento material de
la costumbre internacional, pero solo para los Estados interesados (Sorensen, 2010).
En este contexto, la hegemonía normativa convencional se aprecia, en el fracaso de los antiguos
Estados socialistas y los Estados en desarrollo, en base al Derecho de los Tratados al pretender
introducir en el artículo 52 la prohibición y nulidad de los tratados conseguidos por medio de
la amenaza o uso de la fuerza y por cualquier otro medio de presión política, económica o mi-
litar, por parte de Estados o grupos de Estados más poderosos (Barile, 1978-III).
Así, en las OOII la hegemonía se da por la posición privilegiada que poseen las grandes po-
tencias, como en el caso de la ONU, el derecho al veto (Carta ONU, 1948) art. 27.3, que otorga
a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Estados Unidos, Francia, Reino
Unido, China y Rusia), que impide adoptar resolución contra la que haya votado cualquiera de
los cinco miembros, y el derecho al veto sobre cualquier reforma de la Carta de la ONU (arts.
180 y 109.2), que se concede en la Asamblea General.
En cambio, en la Unión Europea (UE) la hegemonía se aprecia en el número de representantes
en el Parlamento Europeo (PE) elegidos en cada Estado miembro o en el voto ponderado de
los Estados cuando el Consejo adopte un acuerdo por mayoría cualificada; los Estados grandes
ponen más representantes y votos que los Estados medianos y pequeños.
Nacimiento, evolución y funciones del ordenamiento internacional
El Derecho Internacional (DI) también conocido como Derecho de Gentes (ius gentium), su an-
tecedente se origina desde el tratado de regulación de fronteras entre Mesopotamia y Umma
(3100 a.C), otro antecedente fue el tratado de paz de Westfalia de 1648, que puso fin a la guerra
de los 30 años. Sin embargo, para otros consideran que se germina por el siglo XVI y XVII, en
la Edad Moderna, en Europa, con el surgimiento del Estado soberano o moderno, convirtién-
dose en un estado de naturaleza entre los Estados (teoría hobbesiana), contrarios a la idea del
pacto social base de dicha comunidad (Del Arecal, 1994).
Así, durante el siglo XIX y XX el derecho internacional es producto de tres momentos: la pos-
Segunda Guerra Mundial, la post Guerra Fría y la era Poscolonial, en las cuales se buscaba los
cambios sociales, políticos, culturales y los diversos fenómenos y sus consecuencias. Lo cual
genero tensiones como el debilitamiento de la soberanía, la diversidad cultural y el peligro de
cada situación, teniendo en cuenta los pilares de la paz, el desarrollo de los derechos humanos
en sus regulaciones e intervención, por lo que su finalidad era de un derecho liberal-pluralista
y de bienestar (Tourme, 2013).
A partir del siglo XIX, los tratados internacionales pasan a ser fuente del derecho internacional,
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por la elaboración y fijación de códigos, razones por las que se multiplicaron los tratados y ma-
nuales que uniformizaron ese derecho.
Entre los elementos formales principales, el Derecho Internacional sigue siendo interestatal,
se sigue fundando en el presupuesto de la soberanía y en la distribución individual del poder
político entre los Estados, frente a los avances de la estructura institucional o de organización,
basada en la existencia de numerosas OOII con la función de auspiciar y gestionar la coopera-
ción entre los Estados en los campos más diversos. Lo cual frente a los elementos socio-histórico
del mundo contemporáneo, nos enfrenta a una de las tensiones principales del ordenamiento
jurídico internacional de nuestros días, por la existencia entre la soberanía e independencia de
los Estados y a necesidad de la cooperación pacífica entre los Estados (Chaumont, 1970 citado
en Jiménez, 2010).
Funciones del ordenamiento internacional
En este contexto, la soberanía del Estado como principio constitucional del Derecho Interna-
cional tiene dos rasgos de este ordenamiento, su voluntarismo y relativismo, es decir, la ex-
traordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano tanto en la creación como en
la aplicación de las normas internacionales, en el contexto de un ordenamiento jurídico emi-
nentemente descentralizado (Carrillo, 1996 citado en Jiménez, 2010). Normas que son inter-
pretadas por la Corte Internacional de Justicia, con una concepción voluntarista del proceso
de creación de normas, en el DI las declaraciones de captación de jurisdicción obligatoria por
parte de los Estados restringen tanto su competencia que casi está convirtiendo en principio
su propia incompetencia, en base a la Sentencia de 4 de diciembre de 1998, en el Caso de la
competencia en materia de pesquerías (España c. Canadá).
En ese caso, correspondía dilucidar a la Corte la prevalencia del derecho aplicable y presunta-
mente violado, considerando la aceptación de su competencia obligatoria por parte de Canadá,
o basado en la declaración o en el ámbito de la controversia bajo la reserva canadiense, ante
lo cual se opta por respetar el principio del carácter voluntario de la competencia de la Corte
o atenerse al consentimiento del Estado que formula la declaración.
En ese contexto, la Corte haciendo uso del poder que otorga el art. 36.6 de su Estatuto, que tiene re-
lación con la aceptación de su reserva que excluye de su conocimiento la controversia, en cuyo caso
el propio Estado esta define y limita la competencia de la Corte, debiendo aplicar los principios y nor-
mas del Derecho Internacional que la Corte podrá usar si no se ha excluido de su competencia.
Por ello, el voluntarismo y el relativismo son consecuencia, entre otras causas, de la distinción que
existe en el DI entre la existencia de una norma consuetudinaria general de la objeción persistente,
que permite salvaguardar en principio a posición del Estado que objeta de forma expresa, ine-
quívoca y permanente una costumbre en formación antes de que cristalice formalmente.
En el plano de la aplicación de las normas, el protagonismo del Estado se manifiesta en la au-
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totutela a través de medidas de retorsión y de represalia o contramedidas, por lo que es el Es-
tado por sí mismo el que decide la valoración jurídica en una situación concreta, Estado que
vive inserto en un trance de institucionalización gracias a la presión de las OOII, que son las
que ponen límites a los Estado soberano de manera unilateral y discrecional, tanto de las nor-
mas como el alcance de sus obligaciones y la condición de utilizar los procedimientos descen-
tralizados de aplicación de normas de manera discrecional por los Estados (Jiménez, 2010).
En este contexto, los antecedentes descritos constituyeron la base para mantener la justicia y
el respeto de las obligaciones derivadas de las fuentes del derecho internacional para una mejor
convivencia entre las naciones.
Características del derecho internacional
Ahora bien, el derecho internacional se caracteriza por el principio de neutralidad o de tole-
rancia, autorizando y garantizando el pluralismo de los regímenes políticos. Es por ello, que la
soberanía se sustenta en el principio de no intervención en los asuntos internos del Estado.
Cabe en este punto definir, “El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada, con
autoridad suficiente para imponer un orden jurídico dentro de su propio territorio y para hacer
respetar su personalidad jurídica ante el concierto internacional” (Younes, 2014).
Se puede concluir, que el derecho internacional como se lo entiende hoy en día no existió en
la antigüedad o la Edad Media, sino que fue producto de la civilización cristiana a partir de la
segunda etapa de la Edad Media, como lo indica Oppenheim (Monroy, 1995).
Cabe en este punto recordar a (Hart, 2012, p. 124), que define “derecho internacional es un
conjunto de reglas primarias de obligación separadas, que no están unidas de esa manera”, a
las que se considera reglas consuetudinarias regida por ciertos principios que hace que se obli-
guen entre sí.
Como sistema jurídico, el derecho internacional no es una compilación aleatoria de esas normas.
Así, pueden existir normas de rango superior o inferior, su formulación puede tener mayor o
menor generalidad o especificidad y su validez puede remontarse a periodos anteriores o pos-
teriores (Jiménez, 2010).
En cuanto a la relación del Derecho Internacional y el Derecho Interno, luego de la Segunda
Guerra Mundial, surgió un movimiento para llevar al ámbito de derecho internacional la tutela
de los derechos humanos, que tuvo su inicio en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, suscrita en Bogotá en mayo de 1948, seguida por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, expedida en Paris el 10 de diciembre de 1948 (Fix, 1992),
Es a partir del nacimiento de esos dos instrumentos, que nacen varios convenios y pactos in-
ternacionales sobre derechos humanos, entre ellos: los Pactos de las Naciones Unidas sobre
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Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de diciembre
de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no-
viembre 1969, los que ha entrado en vigencia con la ratificación de los países suscriptores, es-
pecialmente latinoamericanos, por haber superado las dictaduras militares y recuperado la
constitucionalidad democrática.
Este desarrollo normativo del derecho internacional se da en tres direcciones: Reconocimiento
de la primacía del derecho internacional general, Creación del derecho comunitario o supra-
nacional, y, el derecho internacional de los derechos humanos.
Sobre la primacía del derecho internacional, no se puede desconocer que en los últimos tiempos
se ha incorporado las normas de tratados internacionales en el derecho interno, generando
conflictos por los preceptos internacionales y las normas del derecho interno de rango constitu-
cional, es decir, que los estados han dado primacía a ciertas normas de derecho internacional.
En cuanto a las normas comunitarias o supranacional, lo cual ha significado limitaciones a la
soberanía estatal, las que se advierten con mayor claridad las normas supranacionales conoci-
das como “derecho comunitario” las que ocuparían un lugar intermedio entre el derecho interno
e internacional.
Sore el derecho relativo a los derechos humanos, su reconocimiento como normas de mayor
jerarquía es reciente, pero se ha extendido de forma considerable en los últimos años, por
medio de norma constitucionales expresas, al contemplar que la interpretación de esas normas,
relativas a los derechos humanos será de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 y con los tratados-acuerdos tradicionales y ratificado por los respectivos go-
biernos (Fix, 1992).
II. Fuentes del derecho internacional
En forma general, el derecho internacional es el conjunto de normas que regula las relaciones
entre los Estados en el proceso de sus conflictos y cooperación, el cual busca una salvaguardia
de coexistencia pacífica, según Korovin en (Monroy, 1995).
Para varios autores, las fuentes del Derecho Internacional son las que determinan el medio del
que proviene o pueden provenir las normas jurídicas, las cuales se dividen en materiales y for-
males. Materiales, comprenden el contenido de una norma jurídica, en la que se determina
como se elabora la norma, teniendo en cuenta factores sociológicos, económicos, psicológicos
y culturales, que se formalizan como fuente del derecho internacional. Mientras las fuentes for-
males, son los métodos y procesos de creación de las normas jurídicas conforme lo previsto en
el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Entre las fuentes del derecho internacional privado, se puede identificar dos grupos: fuentes na-
cionales, que corresponde al ordenamiento de una sola nación, sus leyes internas, jurisprudencia
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y costumbres; y las fuentes internacionales, que son propias de la comunidad internacional,
como tratados y convenciones internacionales. Aunque puede darse una mixtura en la aplica-
ción de las normas nacionales e internacionales.
En cuanto a las características: el derecho internacional privado, se da por tener carácter na-
cional, pues cada país dicta sus propias normas y aproximaciones al derecho internacional;
tiene un carácter positivo, porque se inscribe en los textos legales de cada país y en los de ca-
rácter bilateral entre países.
Mientras el derecho internacional público, este derecho se sustenta en que las relaciones entre
las naciones serán de beneficio mutuo y no a la guerra, por lo que las relaciones deben de re-
girse por tratados voluntarios, pero los Estados suscriptores deben someterse independiente
de quienes ejerzan el gobierno.
Jerarquía de las fuentes del derecho internacional
Al respecto la Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias
que le sean sometidas, deberá aplicar: (a) las convenciones internacionales, sean generales o
particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (b) la
costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
(c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; (d) las decisiones
judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones,
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dis-
puesto en el Artículo 59. Dicha disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un
litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren (ECI Estatuto de la Corte Internacional).
Para mayor comprensión, es de indicar, que las fuentes del derecho internacional, no establece
una jerarquía entre las fuentes, las cuales comprende: Jurisprudencia, como la forma de interpre-
tación del derecho realizada por los tribunales al determinar una norma, sin que de ella nazca una
norma sino como medio auxiliar. Doctrina de los publicistas, versados sobre derecho público, su
interpretación también puede ser considerada medios auxiliares. Analogía y equidad, la primera
nace por falta de norma jurídica para un caso, tiene por objeto generar una decisión más justa
ante los conflictos, mientas la equidad se da cuando no hay estándar legal capaz de cubrir el caso
determinado. Erga omnes, obligación para todos, su finalidad preservar los valores fundamentales
internacionales, independiente de su aceptación. Ius cogens, conjunto de norma que se superponen
a la autonomía de la voluntad, son normas superiores a las convencionales (Homa - Instituto de
Derechos Humanos y Empresas, 2020).
Ámbito de validez de las normas jurídica
En base a lo establecido en el artículo 24 fracción 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho
de los Tratados (CVDT), los tratados internacionales entran en vigor al momento que el Estado
parte lo han acordado, caso contrario entra en rigor cuando todos los Estados lo han aprobado.
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En los tratados de libre comercio, el tratado entra en vigor en diferentes fechas sucesivas. Así,
el estado que entra en vigor obliga a los Estados y debe ser cumplido de acuerdo con los prin-
cipios de verdad sabida y de buene fue graduada – principio de pacta sunt servanda- Sin que
los estados parte pueda alegar la existencia de normas de derecho interno que se opongan a
las disposiciones del tratado para dejar de cumplirlo.
Así también, el ámbito de validez de los tratados, según el artículo 29 de la CVDT, en cuanto al
espacio, se extiende a todo el territorio del Estado, esto es, a los espacios marítimos, terrestres
y aéreos en donde los estados dignatarios ejercen su poder soberano. Por lo que, de alterarse
la frontera de un Estado, se altera también el ámbito de validez espacial del tratado.
No obstante, lo indicado, los Estados parte pueden restringir la aplicación del tratado a deter-
minada o, determinadas partes de su territorio, como el caso de los tratados para establecer
zonas de libre comercio. También se puede fijar un ámbito de validez temporal, según lo dis-
puesto por el artículo 28 del CVDT, solo se extiende al futuro desde el tiempo que entró en
vigor, o que las partes disponga otra cosa (Cordova, 2008).
III. Qué son y cuáles son los conceptos fundamentales del Derecho Internacional
Entre los conceptos fundamentales del DI la doctrina ha establecido: Soberanía de los Estados,
porque los estados son soberanos y no pueden ser sometidos a condición alguna. Igualdad de
los Estados, los Estados tienen los mismos derechos y obligaciones. Buena fe, los Estados en
sus relaciones mutuas deben actuar con honestidad y sinceridad. Pacta sunt servanda, principio
que exige que los tratados y acuerdos internacionales deben cumplirse. No intervención, ningún
Estado debe inmiscuirse en los asuntos internos de otro Estado. Solución pacífica de controver-
sias, exige a que las disputas entre Estados se resuelvan por medios pacíficos. Prohibición de
amenaza o el uso de la fuerza, se veta la posibilidad de amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales.
El antecedente histórico del DIP se traslada a la Antigua Grecia o Imperio Romano, pues de
estos nacen muchas disposiciones jurídicas. Sin embargo, se considera que esta rama se desa-
rrolla en Francia, en el siglo XIII, cuando se introdujo por primera vez el principio de la extrate-
rritorialidad del Estado.
En América Latina, su codificación es considerada una actividad jurídica permanente de los Es-
tados, la cual ha asumido distintas formas, la que se realiza por medio de conferencias, por lo
que se encarga a la Conferencias Especializadas Interamericana sobre Derecho Internacional
Privado (CIDIP); por lo que se adoptaron tratados como el de Montevideo 1889 y del Código
Bustamante en 1928, que sentó la base para el establecimiento del derecho internacional pri-
vado en el hemisferio.
De ahí que, para la consolidación del derecho internacional público latinoamericano se adop-
taron dos criterios: (a) Con un enfoque global, consistente en un cuerpo de normas para abarcar
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toda la normativa de esta disciplina. (b) Prevé un proceso gradual y progresivo, para la formu-
lación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares, que buscaba esta-
blecer un código único de derecho internación privado, lo cual no fue aprobado por los Estados,
por lo que los mecanismos de tratamiento se regularon por el CIDIP, lo que hoy conocemos la
Carta de la OEA (Organización de los Estados Americanos, 1940), en la que describe las Con-
ferencias Especializadas como reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos es-
peciales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación internacional.
En otras palabras, se puede decir que el derecho internacional, se ocupa de la resolución de
conflictos de competencia internacional, conflictos de leyes internacionales, la cooperación pro-
cesal internacional y la condición jurídica de los extranjeros, es decir, actúa en el ámbito donde
existan intereses privados entre privados, al cual se lo denomina Derecho Civil Internacional.
Sin embargo, su intervención lejos de resolver la disputa entre los privados, lo que hace es de-
terminar cuál orden jurídico entre los dos países involucrados impera, por lo que su papel es
más normativista. No obstante, por la globalización se generan nuevos estudios de esas rela-
ciones, por lo que se adopta postura sustancialista.
Principios del derecho internacional privado
Entre los principales del derecho internacional privado, se observan: El lugar rige los actos,
(Locus regin actum), esto es que las acciones serán legales o no dependiendo de donde se re-
aliza. La ley del lugar donde las cosas se encuentran, (Lex loci rei sitae), esto es, que los bienes
se transferirán de acuerdo con la ley del sitio donde se encuentren ubicado. Las cosas siguen
a las personas, (Mobilia sequuntur personam), equivale a que las cosas que sean propiedad de
una persona se rigen por la ley que rige a esa persona. Ley del foro, (lex fori), significa, en caso
de conflicto se aplica la ley del juez que toque discriminarlo del Estado que corresponda. Todo
lo cual hace posible el comercio internacional.
IV. Ramas del Derecho Internacional y Universal del Derecho Internacional
El derecho internacional se divide en dos grandes ramas, el derecho internacional público, que
es el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas entre Estados; y, el derecho in-
ternacional privado, que regula las relaciones entre individuos en el contexto internacional.
El Derecho internacional público, son muchas las definiciones dadas en la doctrina, así para
(Monroy, 1995, p. 13) “El derecho internacional público es la rama del derecho público que es-
tudia las relaciones entre Estados y entre estos y los demás sujetos de derecho internacional,
así como la organización y funcionamiento de la comunidad internacional”. Esto es que, el de-
recho de gente o derecho internacional público se ocupa “esencialmente de regular las rela-
ciones entre los Estados y mejor las relaciones entre los sujetos de derecho internacional”
(Rousseau, 1966, p. 1).
Cabe indicar que, el Derecho internacional público, sus normas jurídicas internacionales son
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creadas por los Estados a través de tratados o convenios, cuyos destinatarios son los Estados
y otros sujetos, normas que rigen a ambos sujetos.
El Derecho internacional privado, es la rama del derecho que se ocupa de los asuntos legales
internacionales diferentes de la relación entre los distintos países. Por lo que se podría decir
que, es el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento
de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo
las actividades ilícitas.
Comparación de la clasificación del DI e interno y quien lo regula
Para abordar la distinción del derecho interno y el derecho internacional, se debe identificar:
(a) Quien, y como se crean las normas y la estructura del derecho internacional, (b) Cuál es el
sujeto beneficiario u obligado de ese derecho, y, (c) Cuál es el ámbito de aplicación de esos
derechos (interno e internacional público), así se puede decir que:
1) Sobre la creación de las normas del Derecho interno y el Derecho internacional. En el de-
recho interno sus normas son creadas por un órgano legislativo central encargado de crear
o formar las leyes y rigen dentro de las fronteras y en el territorio de cada Estado, es decir,
es creado por voluntad de un solo Estado. Mientras el derecho internacional, es creado con
la colaboración de dos o más Estados, sus normas traspasan las fronteras, porque norman
las relaciones mutras en dichos estados.
2) En cuanto a los sujetos beneficiarios u obligados. En el derecho interno, su ordenamiento
jurídico está integrado por un conjunto de normas jurídicas que rigen dentro del territorio
nacional y se aplica a los individuos (personas naturales y/o jurídica) sean nacionales o ex-
tranjeros y es de obligatorio cumplimiento, incluyendo las sociedades estatales, esto es, que
cada Estado tiene su propio ordenamiento jurídico. En cambio, en el derecho internacional,
las normas jurídicas norman las relaciones entre los Estados, y son útil a la comunidad o so-
ciedad internacionales, y los sujetos no solo son los estados sino otros sujetos como orga-
nizaciones. Es un derecho de subordinación y el derecho internacional de coordinación.
3) En cuanto a los sujetos del derecho internación público son: Los Estados nacionales, aquellos
reconocidos por sus pares y la comunidad internacional. Las Organizaciones Internacionales,
ya sea de mediación y acuerdo internacional, ONU, Organización de las Naciones Unidas, la
OIT, Organización Internacional del Trabajo, OEA, Organización de Estados Americanos, la UE,
la Unión Europea. La comunidad beligerante, como los movimientos de liberación nacional, en
los casos de haber sido reconocidos como actores políticos y no criminales; y, La persona física,
es la persona reconocida como sujeto del derecho internacional con deberes y obligaciones.
En este contexto en cuanto al origen del derecho interno e internacional, se sustenta en dos
doctrinas: doctrina voluntarista y la doctrina objetivista; la primera, en el derecho interno (reglas
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jurídicas) son producto de la voluntad humana y el derecho internacional nace del consenti-
miento de los Estados. En la doctrina objetivista, establece que el origen de las normas o el
ordenamiento jurídico se rigen por una norma fundamental de la que se derivan todas las
reglas del derecho, según Kelsen tomado de (Rousseau, 1966).
Tabla 1
Clasificación del derecho internacional público y privado
Nota: Elaboración propia.
Tabla 2
Divisiones del derecho internacional y derecho interno
Nota: Elaboración propia.
Derecho Internacional Público Derecho Internacional Privado
Universal y regional: Universal se aplica en todo el
mundo ONU y Regional en la región OEA.
Por el enfoque:
Nacional, regla las relaciones privadas internacionales
de un país específico.
Uniforme, armoniza las reglas de derecho internacio-
nal privado entre diferentes países.
Natural y positivo: Según la naturaleza de las nor-
mas e investigaciones.
Por el sector, Derecho aplicable, Competencia judicial
internacional, Reconocimiento y ejecución de reso-
luciones extranjeras.
Teórico y práctico: se clasifica según la naturaleza
de las normas e investigaciones
Por la fuente, Ley, Costumbre, Principios generales del
Derecho, Jurisprudencia, Doctrina.
General y particular: según la naturaleza obligato-
ria de las normas.
Derecho Internacional Privado autónomo, Derecho In-
ternacional privado convencional, Derecho Internacio-
nal Privado Institucional, Derecho Internacional Privado
Trasnacional.
División Derecho Internacional Público División Derecho Internacional Privado
Derecho Penal Internacional.
Derecho Internacional Administrativo
Derecho Constitucional Internacional.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Derecho Internacional Humanitario
Derecho Internacional Económico
Derecho Internacional del Medio Ambiente.
Derecho Internacional Tributario.
Derecho Tributario Internacional.
Derecho aplicable y ejecución.
Derecho procesal.
Derecho familiar.
Derecho comercial.
1. Derecho objetivo se divide en derecho público,
privado y social.
1.1. Derecho público: Derecho Constitucional, Dere-
cho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Financiero,
Derecho Internacional Público, Derecho Fiscal, Derecho
Procesal, Derecho Laboral, Derecho Migratorio, Derecho
Ambiental.
1.2. Derecho privado: Derecho Civil, Derecho Mercan-
til, Derecho Societario, Derecho Concursal, Derecho In-
ternacional Privado.
1.3. Derecho Social, Derecho Social (Seguridad Social)
y económico (financiero, economía popular y solidario).
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El derecho público interno regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, mientras el
derecho privado regula los intereses de los ciudadanos en el ámbito privado. En estos derechos
prevalece el axioma “En derecho público se hace lo que está permitido y en el derecho privado
se hace lo que no está prohibido.
V. Las relaciones entre el Derecho internacional y los derechos internos
Sobre el derecho internación y el derecho interno, podemos decir, en Ecuador como en todos
los países no existe un cuerpo único de derecho positivo para resolver los conflictos de leyes.
Mientas para encontrar las normas del derecho privado, se debe recurrir a la Constitución ecua-
toriana, códigos y leyes, y los tratados y convenios suscritos y ratificados por el Ecuador, como
la Convención Panamericana de 1928 que aprobó el Código Sánchez de Bustamante, de los
que ya hicimos una referencia.
Entre los conceptos fundamentales, es de indicar que, existe un factor de hecho que determina
la existencia del Derecho Internacional Privado y es la coexistencia del Estado con legislaciones
diversas, su fundamento jurídico es la comunidad de naciones y su grado de desarrollo de-
terminara el avance del DIP. Por ello, Larrea (2009) los identifica como principios lo siguientes:
Igualdad, consagrado en la Constitución ecuatoriana, equipara los derechos entre ecuatorianos
y extranjeros en los derechos civiles y las actividades laborales y comerciales.
Reciprocidad, se produce por un acto soberano del Estado, incondicional e independiente de
la conducta de los otros Estados frente a los ecuatorianos.
Territorialidad de las leyes se contempla en el Código Civil ecuatoriano, en la disposición “la ley
obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros y su ignorancia
no excusa a persona alguna.
Personalidad de las normas que afectan al estado y capacidad de las personas, comprende en
cual ha de ser la ley personal que rija el estado civil y la capacidad de las personas, que no
quedo resulta en el Código Sánchez de Bustamante, lo que se solución con la ley de preferencia
de la nacionalidad que rigen el Código Civil ecuatoriano.
Respeto a los derechos adquiridos, principio que se contempla en la Constitución de 1967 al se-
ñalar que la nacionalidad adquirida no se pierde por sobrevenir nuevas leyes con distintas exi-
gencias, aun con los posibles cambios en la Constitución, el respeto al derecho adquirido
también se contempla en el Código Civil ecuatoriano.
El orden público, constituye un lineamiento básico del derecho interno, se rige por las
normas constitucionales y del derecho secundario que rige el derecho público (Larrea,
2009).
VI. Aplicación e interpretación del derecho internacional
Luego en el (siglo XVIII), el derecho internacional trata de interpretar y comprender los proble-
mas internacionales de la época, por lo que se desarrolla la Sociedad Internacional y el Derecho
Internacional o derecho natural (Rodríguez, 2019), con una interpretación global de las relacio-
nes internacionales, por lo que se da inicio a una transformación política, económica y social,
con lo que se consolida el Estado moderno en Europa, cuyo propósito era gobernar los dere-
chos y deberes jurídicos de los Estados, considerados los sujetos del derecho internacional,
convirtiendo al Estado en una comunidad política de poder absoluto minando la Comunidad
Internacional.
El DI hoy en día es un sistema jurídico de principios y reglas, que surten efectos en relación con
otros principios y reglas y deben interpretarse en su conjunto. Así, el DI no es una simple reco-
pilación de normas, sino que existen relaciones entre ellas, por lo que conviven normas de
rango superior e inferior o generales y específicas, dentro de un conjunto unitario y suficiente-
mente coherente (Informe de la CDI, 2006).
De ahí el concepto “El derecho internacional es un sistema jurídico” Sus reglas y principios (sus
normas) surten efectos en relación con otras normas y principios y deben interpretarse en el
contexto de estos (Hart, 2012).
Organización en el derecho internacional público (DIP)
Las instancias del DI Público son organismos descentralizados, dinámicos y mínimamente coer-
citivos, con relativos deberes jurídicos internacionales, que podrán ser negociados. Según Novak
y García (2001) se caracteriza por: (a) Ausencia de órgano legislador centralizado destinado a
la elaboración de norma jurídicas, pues las reglas se crean a través de los tratados. (b) Ausencia
de un órgano jurisdiccional obligatorio, esto es, que no existe un tribunal al cual los Estados se
encuentren sometidos, pues es de manera voluntaria que los Estados pueden someterse en
caso de controversia; y, (c) Ausencia de órgano sancionador, es decir, que no existe un órgano
que imponga sanción ante el incumplimiento de los tratados.
Entre las funciones del derecho internacional público (Franciskovic, 2019), identifican: (a) Deter-
minar las competencias entre los Estados, en razón que cada Estado dispone de una esfera de
acción limitada, por lo que fuera de ella carece de legitimidad para actuar, salvo excepciones.
(b) Determinar las obligaciones negativas y positivas de los Estados, esto es, sobre la primera,
deberes de abstención y la segunda el deber de colaboración, de asistencia entre otros, que se
impone a los Estados al ejercer sus competencias. Es decir, se sustituye la competencia discre-
cional por una limitada. (c) Reglamentar las competencias de los organismos internacionales.
Las Organizaciones Internacionales vistas desde su punto de perspectiva jurídica
Previo a identificar las organizaciones internacionales, corresponde citar los elementos del de-
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recho internacional, entre los cuales se encuentra: Las convenciones internacionales, La cos-
tumbre internacional aceptada como una práctica generalizada, Decisiones judiciales definiti-
vamente firmes y doctrinas que ayuden a determinar la aplicación de leyes en una controversia.
Entre los organismos internacionales con perspectiva judicial, se identifican: La Corte Interna-
cional de Justicia, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Europea de De-
rechos Humanos. También existen otros organismos de justicia con alcance internacional como:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Corte Penal Internacional, Corte Africana de los De-
rechos Humanos y de los Pueblos. Tribunales de carácter transnacional, se tiene el Tribunal de
la Unión Europea, Tribunal de Justicia, Acuerdo de Cartagena (CAN), organismo que absuelve
consultas prejudiciales de las personas (naturales o jurídicas) miembros de la CAN en las acti-
vidades comerciales por aranceles, y Corte Centroamericana de Justicia.
La Corte Internacional de Justicia. Tiene su sede en Haya (Países Bajo). Constituye un órgano
de justicia de las Naciones Unidas, conocida como la Corte Mundial, resuelve disputa entre Es-
tados miembros de la ONU, integrada por 15 miembros para un periodo de 9 años, renovable
cada tres. Está facultada para dictar opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica
a solicitud de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros órganos de la ONU.
El Tribunal Penal Internacional, órgano que resuelve los crímenes de guerra cometidos en per-
juicio de la antigua Yugoslavia, sin que se pueda logar ejecutar sus decisiones.
Nacimiento de instituciones tales como: Naciones Unidas, ONU, OEA, Co-
munidad Europea, entre otras
Los organismos internacionales, se crearon con el fin que los países cooperen en mantener la
paz, la seguridad, el comercio, el desarrollo económico, y la asistencia humanitaria; esto es, te-
nían como objetivo, el mantenimiento de la paz y la seguridad de las naciones, fomentar el
crecimiento económico, fortalecer las relaciones entre países, ayudar a los países con financia-
miento, capacidad técnica y creación de bienes públicos mundiales, ayudar a los países a ser
más eficientes, regular el poder de los Estados.
Las organizaciones internacionales, tienen estructura orgánica permanente, se rigen por acuerdo
o tratados con sus propias leyes y principios, respetar las normas del derecho interno de cada
Estado miembro, pero se extiende más allá de las fronteras de un Estad. Sus objetivos pueden
ser políticos, informativos, humanitarios o de otra naturaleza.
Clasificación de los organismos internacionales
En cuanto a la clasificación, se pueden dar según diversos criterios: Según la duración pueden
ser: permanente, no permanente; y, Según la capacidad de acción: En base a la autoridad que
confieren los Estados asociados, pueden ser: organismos plenos, organismos semiplenos, or-
ganismo de consulta. Se precisa que existen o
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rganizaciones internacionales en las que no participan los Estados (como las ONG), pero en
todas aquellas que son integradas por los Estados, se encuentran sujetas al Derecho interna-
cional público, aunque muchos si poseen capacidad jurídica propia y otros con capacidad au-
tónoma de obrar.
Organismos con mayor trascendencia
Organización de las Naciones Unidas (ONU), creada al final de la Segunda Guerra Mundial, suplió
la Liga de las Naciones. Su objetivo, ser un espacio para el debate entre las naciones, para sol-
ventar las disputas mediante la diplomacia evitando la guerra ante los demás países del mundo.
Posee comisiones especializadas para fomentar la cultura, la igualdad, la educación, la salud, etc.
Organización Internacional del Trabajo. Dependiente de la ONU, creado en 1919, busca el me-
joramiento de las condiciones laborales mundiales, fomentando lugares de trabajo, regulaciones
mínimas de condiciones y prohibición del trabajo infantil, forzoso, entre otros.
Banco Mundial (BM). Propicia el desarrollo de los países mediante políticas de asesoría estratégica,
fomento educativo, préstamos y financiación de proyectos, mediante iniciativa de desarrollo.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), orga-
nismo adscrito a la ONU, fundada en 1945, con el propósito de patrocinar la democratización
del saber, preservar el legado de la humanidad y fomentar el aprendizaje en las ciencias.
Organización Mundial de la Salud (OMS). También adscrita a la ONU, de alcance mundial, vela
el combate contra las enfermedades, condiciones sanitarias de los países, salud preventiva, etc.
Organización Mundial del Comercio (OMC), Organismo que defiende las normas vigentes del
comercio internacional, velando por el entendimiento entre productores, consumidores y ex-
portadores de bienes y servicios, para que la actividad comercial sea justa y equitativa.
Fondo Monetario Internacional (FMI), organismo internacional financiero, tutela económica-
mente a los países en desarrollo, a través de préstamos monetarios y recomendaciones de ges-
tión pública.
La Organización de Estados Americanos (OEA). Organismo regional, con capacidad diplomática
y financiera, en caso de que uno de los países miembros incumpla sus lineamientos, en cuanto
a derechos humanos y apego a la democracia.
En el ámbito del Derecho Comunitario, existen la Unión Europea (UE) y la Comunidad Andina
de Naciones (CAN).
Existen otros organismos internacionales como: La Unión Internacional de Telecomunicaciones;
La Unión Postal Universal; El Banco Interamericano, entre otras.
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Conflictos a nivel global
En cuanto a los conflictos, actualmente se han desarrollado guerras, insurgencias y conflictos
étnicos, migración y crimen organizado trasnacional.
De los conflictos de guerra se tiene, Rusia-Ucrania, conflicto que pone en riesgo la seguridad
de la zona europea. En Sudán, con la crisis de refugiados. Conflicto de Gaza, entre árabes-
israelí. Conflictos permanentes como el de Etiopía, Afganistán y Siria. Problemas de insurgencias,
como en Pakistán, Myanmar. Conflictos étnicos, como en Grandes Lagos de África. Así, también,
existen otros conflictos entre ellos: Israel-Palestina, Irán contra EE. UU e Israel, Haití, EE. UU.-
México, Península de Corea, República Democrática del Congo, Colombia. Todos estos conflic-
tos, producen desplazamiento, sufrimiento a gran escala y muerte.
En esta línea de ideas, las nociones de SI y DI contemporáneo, vienen a ser dos tipos ideales o
dos conceptos ordenadores de la compleja realidad internacional, que recopilan y relacionan
multitud de datos particulares, para construir dos modelos o arquetipos que nos ayuden a co-
nocer mejor ciertas partes de dicha realidad, (Farinas, 1989), por ello las SI contemporánea es
un tipo ideal lógico, que se define sobre todo por ciertos rasgos materiales y el DI contempo-
ráneo sería un tipo ideal normativo, que se define sobre todo por las relaciones de coexistencia
y cooperación en un sistema universal.
Sin embargo, no escapa en esto momento el problema global con la guerra comercial em-
prendida por Estados Unidos de América y su política anti migrante, por el incremento de
aranceles a todos los países, con la opción de revisión luego de acuerdos comerciales bilate-
rales, lo que ha implicado que los demás países incremente su aranceles a nivel mundial, lo
que influye en la deportación de migrantes, es decir, que se fijan líneas tanto para las impor-
taciones como para los migrantes, buscando establecer un orden bajo las políticas de dicho
gobierno.
En esta misma línea cabe indicar que, tanto el Estatuto de la CIJ como el conjunto de jurispru-
dencia de este órgano atienden al mismo espíritu consensual que refleja la noción de práctica
internacional, que asume una interpretación consensual al reconocer las reglas del DI aplicables
al objeto de un litigio y determinar su contenido normativo.
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