Revista Digital de Investigación y Postgrado, 6(11), 63-75.
ISSN electrónico: 2665-038X
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diendo de la óptica en el cual se observe; sin embargo, analizando los medios alternativos de
resolución de conflictos, como son la mediación, la conciliación, el arbitraje y la negociación;
podemos extraer que de sus conceptualizaciones particulares, se encuentran elementos básicos
que permiten vislumbrar la emoción contenida y los principios de justicia y equidad; así se evi-
dencia por ejemplo de lo que es la negociación, que la misma es un medio de persuasión que
las partes pronuncian con sus alegatos queriendo que la otra ceda ante sus pretensiones.
Por consiguiente, el derecho emocional como alternativa universal, considerándolo como rama
del derecho, podría regular las emociones de los intervinientes en los procesos judiciales nacio-
nales e internacionales, y probablemente se obtendría la aplicación del mejor derecho; ya que
las partes quedarían conformes con los resultados obtenidos en razón de haber sido conside-
radas como personas que poseen fortalezas y debilidades, cualidades y defectos, virtudes y vi-
cios; y sobre esa base es que se colocarán a la vista sus querencias, inquietudes, y deseos.
Y sería muy valioso en el campo del derecho internacional, cuando haciendo uso los Estados de
la facultad que le concede las Naciones Unidas, de la elección del mecanismo de resolución de
conflictos, puedan acordar designar un mediador en derecho emocional, quien, aplicando los
conocimientos destacables en inteligencia emocional, educación emocional y si es necesario en-
trar al área de la neurociencia, obtenga un resultado favorable, armónico, y pacífico con todos
los actores del proceso.
Sin embargo, debemos estar conscientes que su aplicación e instauración puede ser compleja;
no obstante, a medida que la sociedad evoluciona, avanza con ella instrumentos para su servicio
como la tecnología y otros destacables que se deben mantener, como son el amor, el respeto,
la empatía. En consecuencia, el establecimiento del derecho emocional para y por el mundo, se
implementaría en primer lugar de forma empírica, en los claustros de catedráticos, en las salas
de audiencias, en todos los lugares donde se reúnan dos o más personas con el objetivo de es-
clarecer situaciones contrapuestas y se ventilen intereses, cambiando las palabras o frases ne-
gativas por neutras, por ejemplo, problemas y conflictos por situaciones, o aspectos a dilucidar,
teniendo en cuenta que cada situación posee particularidades, que deben ser reguladas con la
justicia como valor y principio y de la mano con la equidad, atendiendo a las consideraciones
individuales del ser, en congruencia con los elementos formativos de la empatía.
En segundo lugar, por necesidad, ya que los seres humanos requerimos cada día aprender y
buscamos la forma de entender y comprender a los demás; cuando muchas veces, no nos co-
nocemos a nosotros; por ello, desde la perspectiva del autoconocimiento y sobre la base de la
investigación realizada, estamos conscientes que las emociones se pueden educar y canalizar,
constituyendo así un conjunto articulado entre la razón y el corazón.
Y, en tercer lugar, por conciencia, en razón que es necesario comprender que somos los res-
ponsables de nuestros actos, que esos actos generan reacciones y que a su vez esas reacciones
producen consecuencias positivas o negativas a nuestro alrededor a nivel micro o macro de-
pendiendo de nuestro rol y punto de acción.
Derecho emocional basado en la justicia y equidad:
una alternativa universal para la resolución de conflictos