Derecho emocional basado en la justicia y
equidad: una alternativa universal para
la resolución de conflictos
Emotional law based on justice and equity:
a universal alternative for conflict resolution
Recibido: Julio / 5 / 2024 Aceptado: Agosto / 16 / 2024
Como citar: Bautista, J. A. L. (2025). Derecho emocional basado en la justicia y equidad: una alternativa
universal para la resolución de conflictos. Revista Digital de Investigación y Postgrado, 6(11), 63-75.
https://doi.org/10.59654/q9xd1e75
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Adriana Lourdes Bautista Jaimes*
https://orcid.org/0000-0002-3142-0353
Hayward, California / Estados Unidos
* Postdoctora en Epistemología Conceptual y Procedimental, Doctora en Derecho y Relaciones Internacionales,
Instituto de Estudios Superiores de Investigación y Postgrado (IESIP-Venezuela). Especialista Técnica en Crimina-
lística y Criminología, IESIP-Venezuela. Magister en Derecho Penal y Criminología, Universidad Bicentenaria de
Aragua - Venezuela. Especialista en Derechos Humanos, Especialista en Derecho Procesal y Humanos, Universidad
Libre, Seccional Cúcuta - Colombia. Abogada, Universidad Católica del Táchira - Venezuela. Docente, Instituto de
Estudios Superiores de Investigación y Postgrado, San Cristóbal. Directora de Trabajo de Fin de Master, Universidad
Internacional de la Rioja, España. Email: adrianabautistabj@gmail.com
Revista Digital de Investigación y Postgrado, 6(11), 63-75.
ISSN electrónico: 2665-038X
https://doi.org/10.59654/q9xd1e75
Resumen
El presente artículo se origina como producto de una tesis doctoral, en la cual se generó un
nuevo constructo epistémico jurídico, denominado derecho emocional; fundamentado en la
justicia y equidad que es aplicable como medio alternativo universal para la resolución de con-
flictos; comportando la participación del neuroderecho, como raíz de la neurociencia. Por tal
motivo, desde una investigación netamente hermeneútica, se fijará posición con relación a la
conexidad entre el derecho, la razón y la emoción; y cómo con base en la justicia, equidad, se
pueden prevenir y resolver conflictos de cualquier naturaleza, aportando una forma particular
e inédita de regularlas con base en la empatía. En tal sentido, se estimará bajo un análisis cua-
litativo cómo estos conceptos han evolucionado; se establecerá que la emoción y el derecho
están estrechamente vinculados, y se interpretarán para comprender mejor a la sociedad, que
es netamente emocional por ser conformada por seres humanos.
Palabras clave: Derecho emocional, justicia, equidad, resolución de conflictos, empatía, neuro-
derecho.
Abstract
This article is based on my doctoral thesis that arose as a new construct epistemic legal called
emotional law. Emotional law correlates in the base of justice and equity and is a universal alter-
native for resolving conflicts. It involves the participation of neurolaw which is rooted from neu-
roscience. The article focuses on the connection between law, reason, and emotion and how,
through justice and equity, conflicts of any nature can be prevented and resolved using empathy.
I discuss the evolution of these concepts and highlight the close link between emotion and law.
The aim is to better understand society as an emotional entity composed of human beings.
Keywords: Emotional law, justice, equity, conflict resolution, empathy, neurolaw.
Introducción
A diario observamos la diversidad de sucesos en todos los estratos sociales y a nivel mundial,
desde acciones conflictivas por causa de ideologías, por relaciones amorosas, por adicciones a
cualquier elemento que en sus extremos degenera al ser humano como el alcohol, las drogas, el
sexo, los juegos de azar, y que constituyen conductas peligrosas hasta llegar a convertirse en com-
portamientos limítrofes con ilícitos penales y que en la mayoría de los casos se convierten propia-
mente en delitos.
Estas situaciones a lo que comúnmente se le denomina problemas; son resueltas por instituciones
encargadas de salvaguardar los derechos de los particulares y del colectivo, y es allí cuando se
activa el mecanismo de control social formal ejercido por el Estado a través de los órganos com-
petentes; sin embargo, se pierde de vista el medio informal de regulación de la sociedad a través
de la familia, los educadores, y los amigos, en el cual muchas veces allí se originan las controversias.
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Es en ese ámbito donde se deben concentrar las políticas públicas de los Estados para prevenir
antes que reprimir, fortaleciendo el conocimiento del ser humano desde su interior, que pueda
comprenderse y reconocerse, que observe y estime sus fortalezas pero que también valore sus
debilidades, y entienda que sus acciones poseen un impulso emocional detectado de manera in-
mediata o subrepticiamente se encuentra latente; y dependerá del tipo de emoción que se mate-
rialice en el mundo exterior el resultado pacífico o controvertido del hecho.
En este orden ideas, atendiendo que los intervinientes y causantes de los conflictos son en definitiva
las personas; emerge mi constructo epistémico jurídico de Derecho Emocional, como una forma
de regulación de comportamiento a través de la empatía, donde se adecue el hecho con el dere-
cho, estimando la individualidad de los actores involucrados, sus características esenciales y espe-
ciales como persona, y proporcionando una alternativa de resolución de las controversias con base
en la justicia y equidad.
Por ende, realiza su aparición la neurociencia, como disciplina que estudia el sistema nervioso,
comprende la vinculación existente entre el comportamiento del hombre y la psiquis, lo que es
fundamental para abarcar en el derecho emocional el análisis del Neuroderecho como rama de la
neurociencia que establece los aspectos que deben ponderarse en el momento de juzgar a una
persona por su actuación criminal, y se estimarán como factores atenuantes o agravantes de la
pena o sanción, atendiendo al estudio clínico del cerebro del victimario.
También es necesario acotar, que el marco de aplicación del Neuroderecho, nos encontramos con
los neuroderechos que es la estructura holística que abarca los fundamentos subjetivos arrojados
por las observaciones cerebrales realizadas a los seres humanos de forma ligera y por supuesto
sin el consentimiento del mismo o de las personas responsables de darlo; el cual surge como me-
canismo de protección de los derechos humanos; y que es necesario por la importancia en la ve-
rificación de los delitos, ya que uno de sus elementos es la acción que es la exteriorización física
de un pensamiento que comporta una emoción, por lo que una persona no puede ser declarada
culpable y penalmente responsable con base solo en sus pensamientos.
Metodología
En el artículo, se utilizó el método hermenéutico aplicado a documentos jurídicos con el objetivo
de analizar y desentrañar su contenido de manera profunda. Este enfoque permitió no solo la
interpretación de los textos legales, sino también la derivación de diversas categorías concep-
tuales que facilitaron una mejor comprensión de los temas abordados. La hermenéutica, como
método interpretativo, se centró en la comprensión de los significados subyacentes de los do-
cumentos, lo que implicó un proceso detallado de análisis y reflexión sobre el contexto, la inten-
cionalidad y la estructura de los textos.
A partir de este trabajo, se extrajeron categorías claves que fueron interpretadas a la luz de los
principios legales y del marco teórico utilizado, lo que proporcionó una visión más amplia y pro-
funda de las implicaciones jurídicas contenidas en los documentos estudiados. Este proceso de
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interpretación permitió una mayor claridad sobre los significados y aplicaciones de los textos le-
gales, contribuyendo así a una mejor comprensión de la normativa y sus posibles implicaciones
en diversos contextos.
Resultados
Consideraciones sobre el Derecho, razón y emoción
El Derecho se origina por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en cada contexto;
por ende se puede afirmar que existe una conexión entre los contenidos de las relaciones jurídicas,
las distintas relaciones sociales, y los factores que las condicionan. De esta forma, el derecho es
el agrupamiento de normas que establecen deberes, señalan facultades, y determinan los presu-
puestos de la convivencia social, cuya finalidad es proveer a la totalidad de los sujetos que con-
forman la sociedad de los medios de seguridad jurídica, equidad, justicia, libertad, entre otros.
Por tal motivo, el derecho, la razón y la emoción tienen una larga, estrecha y complicada relación
en la historia de la filosofía y de la justicia. Esta discusión busca que el derecho gane legitimidad
y eficacia cuando une la razón con la emoción, que la razón y la emoción humana son las pre-
misas fundamentales de los componentes jurídicos que deberían ser justos, por ende, algunos
académicos pudieran hacer uso de estos preceptos, reconociéndolos o no. Con ello, busco
tomar en cuenta al derecho, las emociones, la justicia, equidad y resolución de conflictos con el
fin de comprender mejor cómo se relacionan entre ellos, propendiendo una forma inédita de
regularlas con base inclusive a las líneas de la empatía.
Para entender el derecho hay que comprender la sociedad ya que ésta se encuentra conformada
por personas con emociones, por lo que el derecho debe estar al alcance, servicio y como ins-
trumento idóneo para regularlas, con el objeto de obtener el bienestar común.
Enunciamiento de una realidad empírica
Los mecanismos opcionales de resolución de conflictos involucran a la reflexión propiamente
entre el conflicto, el derecho y las emociones. Por tanto, su relevancia parte del análisis de las
conductas de los individuos en el ámbito de la interacción social, tratándose de comprender y
dar significados a sus acciones.
Sabemos que el ser humano es social en su esencia, y que, como producto de esa peculiaridad,
lo ha llevado a crear límites, se pudieran decir de soberanía, no solo por espacio físico sino tam-
bién a nivel de rasgos propios de su personalidad. Por esos límites, en parte surgió el derecho,
como forma de regular la exteriorización de acciones, con el firme propósito de una convivencia
armónica y pacífica, donde el individuo pueda sentirse cómodo, ante la existencia de un catálogo
normativo que lo puede proteger, pero también lo puede reprender.
Ahora bien, en el marco de la implementación del derecho como mecanismo de protección y
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contención, se hace necesario que se aplique conforme a los principios que emergieron a la par
de éste, como son la justicia y la equidad. En este sentido, la necesidad de aplicar la justicia y la
equidad de manera simultánea ha llevado a todos los países, desde mucho tiempo, a imple-
mentar y asumir nuevas formas de resolución de conflictos, vinculadas al Derecho.
De ahí que, debemos ponderar que la justicia es en cierto modo, una distribución equitativa de
los aspectos que a cada uno le corresponden, es dar a cada cual aquello que se le debe. Con
base, a ello se puede afirmar que el fin de la justicia es la visión de distribución igualitaria para
las personas de los bienes, o de lo que reclama como de su propiedad; sin embargo, podemos
encontrar que tal aseveración igualmente es relativa, cuestionada, en el sentido del cómo se
podría acreditar el carácter de propiedad o repartir en partes iguales los bienes si estos inclusive
pueden ser parte del bien común.
Por ende, es sabido que el vocablo justicia es uno de los más usados, y al mismo tiempo es el
más complejo de conceptualizar, empleándose muchas veces el mismo de manera ligera, irres-
ponsable o analógica. Por lo que, de esa premisa han emergido posturas como las de Ross
(1997), considerando el sentido de reclamar la justicia, la respuesta emocional frente a una si-
tuación desfavorable; lo que a su vez no solo constituye materia de discusión racional, sino que
también puede ser manifestación emocional.
Por otra parte, según Squella (2010):
La justicia suele ser señalada con el más alto de los fines que el derecho debe realizar o,
cuando menos, contribuir a realizar. Se dice a menudo que el derecho existe para realizar
la justicia y cada vez que se afirma algo semejante se piensa más en el contenido de las
normas, principios y otros estándares del derecho que en los métodos o procedimientos
formales a través de los cuales tiene lugar la producción y aplicación de tales normas,
principios y estándares (p. 175).
Al respecto, la justicia puede considerase como el supremo ideal y el anhelo de las personas, ya
que se puede valorar y evaluar. En consecuencia, para poder aplicar la justicia como virtud hay
que comprender la formación del Estado. Y es así como Aristóteles, se refería a la justicia como
el dar a cada uno lo que es suyo o lo que le corresponde; estableciendo que lo que le corres-
ponde a cada ciudadano va en sintonía con su contribución a la sociedad, así como a sus méritos
y necesidades.
Asimismo, todas esas definiciones buscan el bien común, que estrechamente está unido a los
fines del derecho que son la paz, donde las relaciones entre los integrantes de la sociedad pue-
dan dilucidarse sin violencia; denotándose la justicia dirigida a dar un trato igualitario, no con-
cibiéndose como el repartimiento de cosas a la sociedad, sino el hecho de decidir bien,
estableciendo a quien por derecho le pertenece determinada cosa; por lo que la justicia implica,
equidad, honestidad, ética, que consecuencialmente hace que se respeten los derechos de las
personas, así como se exige el respeto de los derechos individuales.
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De esta manera, todos son iguales ante la ley y poseen derecho a igual protección de la ley,
contra cualquier tipo de discriminación que infrinja los derechos humanos consagrados en los
medios legales correspondientes.
En la misma línea, nos encontramos la concepción de equidad que implícitamente posee as-
pectos de la justicia en lo concerniente al carácter querido y dispuesto. Así mismo, la equidad
es el fundamento estimado con la ética y que de forma normativa se debe asociar a la máxima
de justicia; por lo que bajo esa premisa se busca proteger los intereses y satisfacer las necesidades
de la diversidad de personas existentes y sobre todo de aquellas menos favorecidas y vulnera-
bles.
En este orden de ideas, la equidad es el medio por el cual cada ser humano recibe o debería re-
cibir lo que se merece estimando su individualidad. Por ello, es común usar la igualdad como si-
nónimo, pero realmente no lo son y mucho menos representan identidad para que puedan ser
consideradas como lo mismo.
De este modo, según Hernández (2008):
Equidad no es lo mismo que igualdad. Equidad implica valorar las desigualdades desde
una idea de justicia. El tipo de valoración utilizado tiene implicaciones políticas, tanto en
las decisiones cotidianas como en las políticas públicas. Existen relaciones profundas entre
las posiciones éticas y los desarrollos científicos técnicos que sustentan las políticas, de
manera que no puede hablarse de neutralidad técnica en esta materia, a pesar del es-
fuerzo de los técnicos. Además, el tipo de valoración predominante es un resultado his-
tórico de cada sociedad (p. 73).
Es así como de igual forma, Ruiz (2017):
Supone la equidad una forma de superar la impersonalidad de la justicia sin salir del ám-
bito formal de la misma. Supone también un impacto o reflejo de la amistad en el campo
de la justicia, aun prescindiendo de la concreta motivación amistosa u amorosa que en
cada caso pueda determinar su uso o ejercicio... (p. 175).
En tal sentido, considero que efectivamente la justicia y la equidad van unidas, por cuanto la
justicia es el establecimiento de la equidad en sí misma, ya que en el momento de aplicar la jus-
ticia se le debe dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo con sus merecimientos, aten-
diendo a las cualidades propias del ser humano, lo que conlleva a comprenderlo de una manera
holística con base en el amor y en la estimación de sus emociones y sentimientos.
Al respecto, la equidad parte del criterio de determinación y de valoración del Derecho que busca
el ajustamiento de las normas y de las decisiones jurídicas a los imperativos del derecho natural y
de los preceptos de justicia, de manera que contribuya a aportar a los aspectos particulares de la
vida, una visión sensible de la realidad humana, el enfoque más adecuado a sus raíces y necesidades.
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Por tanto, la equidad, busca el reconocimiento igualitario tanto de mujeres como de hombres, así
como, el respeto a sus derechos primordiales; y en este sentido; es por lo que, es necesario incluir
el derecho como regulador de las emociones en los escenarios de situaciones contradictorias en
las cuales se debe incorporar un mecanismo regulatorio de conductas que canalice las emociones
desde el plano de la empatía, siendo un aporte teórico clave en la universalidad del derecho.
Resolución de conflictos
Los conflictos son consecuentes en los factores sociales que motivan la manera como se trans-
forma la sociedad. Se generan en el desarrollo de acciones incompatibles, de sensaciones dis-
tintas; responden a un estado emotivo que produce tensiones, frustraciones; corresponden a la
diferencia entre conductas, la interacción social, familiar o personal. A nivel internacional, el con-
flicto puede ser inevitable a la condición y al estado natural del ser humano; sin embargo, la re-
alidad ha demostrado que la convivencia es cada vez más compleja.
De igual manera, la resolución y el manejo de los conflictos es una idea que se viene operando
actualmente, como la manera de relajar los ambientes donde se generan desacuerdos e incon-
formidades, previniendo los mismos por medio de la utilización de las diferentes acciones que
permiten resolver las diferencias prevaleciendo el interés general, pero acentuándose en los
casos particulares generadores de disputas en situaciones específicas.
Desde otro sentido, las situaciones controvertidas han desencadenado la acción ante el problema
así como los mecanismos para encararlos; lo que hace menester estimarlos desde un punto de
vista positivo como una oportunidad de aprendizaje; como un desafío intelectual y emocional
que refleje experiencias enriquecedoras y se conviertan en un conductor de evolución que per-
mitan asumir y enfrentar un proceso continuo de construcción y reconstrucción del tejido social
desde una perspectiva no violenta que motive la transformación de la ciudadanía.
Por consiguiente, alcanzar la armonía, la paz, el bien común, son algunos de los aspectos más
importantes que ocupan al ser humano en su existencia, y sobre ese particular, la misma huma-
nidad ha creado fórmulas para resolver conflictos y tratar de mantener la armonía, obtener la
paz y establecer el bien, como son: la negociación, la conciliación, la mediación, y el arbitraje.
La resolución de conflictos como un aspecto clave dentro de las controversias in-
ternacionales
En lo que respecta a la solución de controversias en el campo del derecho internacional, es in-
dispensable señalar lo que primeramente ha dicho la Corte Permanente de Justicia Internacional,
sobre el término controversia, señalando que: “Una controversia es un desacuerdo sobre un punto
de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídica o de interés entre dos personas”.
Así las cosas, la función del Derecho Internacional depende de la naturaleza del objeto y de la
actitud de las partes; por lo que, existen dos mecanismos básicos para solucionar las controver-
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sias y en los que se evidencia la forma de actuar del derecho internacional; esto es, el acuerdo
internacional que se alcanza con algún tipo de negociación u otra forma diplomática de proceder,
o la que es surge como consecuencia de la decisión de un tercero, quien aplicando normas de
derecho internacional se impone a las partes.
Sobre el particular la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, obligan a los Es-
tados para que solucionen sus controversias a través de métodos pacíficos, pero no les exige los
medios de solución, ya que esto dependerá propiamente del acuerdo al que lleguen los Estados.
En consecuencia, se puede decir que la obligación primaria del derecho internacional se destaca
por ser de comportamiento, ya que busca por métodos dóciles la resolución de las controversias,
siendo libre la elección de tales por las partes en conflicto; sin embargo, deben tomarse en
cuenta los procedimientos arbitrales, diplomáticos o judiciales que hayan sido incorporados en
tratados y convenciones.
Así, hablar de los conflictos internacionales y la forma de solucionarlos es amplia; no obstante;
lo resaltante es dejar establecido que a nivel internacional, igualmente surgen conflictos, y que
estos se resuelven conforme a las pautas del derecho internacional y sus métodos alternativos,
que sin graduarlos en importancia, el fin de todos es solucionar la controversia de manera ar-
mónica, con la aplicación exegética de la norma, lo que conlleva a la toma de decisiones con-
centradas muchas veces en intereses particulares, y sin aplicación de la justicia y equidad como
pilares fundamentales del derecho.
La neurociencia como punto de apoyo en el análisis de las emociones
Nuestro cerebro posee un peso aproximado de kilo y medio, y contiene alrededor de diez mil
millones de células llamadas neuronas, que producen impulsos eléctricos para comunicarse entre
sí; aunado a que provoca cambios químicos que dan a paso a que el cerebro cumpla las funcio-
nes más interesantes y enigmáticas del cuerpo humano; como son los pensamientos, emociones,
el lenguaje, la imaginación, el comportamiento, el aprendizaje, entre muchas más.
Por neurociencia, se entiende que es la disciplina de carácter científico que se encarga del estudio
del sistema nervioso, ayudando a explicar diferentes patrones de conducta y de los procesos cog-
nitivos. Por lo que también analiza el cerebro desde sus moléculas y células, ya que se puede
decir que es el órgano más importante del sistema nervioso, fijando especial atención en las neu-
ronas que son las responsables de la trasmisión de los impulsos nerviosos a través de la sinapsis.
Los inicios e indicios del análisis del cerebro los encontramos en la prehistoria, por cuanto fueron
encontradas osamentas donde se evidenciaba la práctica de trepanaciones; por lo que sus pri-
meras etapas se remontan desde la antigüedad, cuyo principal dilema era el origen de las fun-
ciones sensoriales, motoras y mentales, en el intento de establecer quién se encargaba de ellas,
si el cerebro o el corazón. Luego, a partir de la revolución científica y aplicando el método cien-
tífico, a finales del siglo XVIII se descubrió la actividad eléctrica del sistema nervioso, lo que
generó el paso al análisis en el área de la electrofisiología neuronal.
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Hoy en día según la Revista Médica Sinergia, se sigue investigando sobre el cerebro y su funcio-
namiento, estando contestes diversidad de científicos en la neuro plasticidad cerebral, que per-
mite a las neuronas regenerarse tanto anatómica como funcionalmente y formar nuevas
conexiones sinápticas, como producto de adquirir nuevos conocimientos practicándolos repe-
tidamente, por lo que la comunicación o la transmisión sináptica entre las neuronas implicadas
se ve reforzada.
El Neuroderecho y sus implicaciones
La conexión entre la neurociencia y el derecho ha sido debatida en los últimos años. Sin embargo,
puede considerarse que se encuentra en el nivel embrionario. Se sabe que, a nivel cerebral, la
tecnología nos ha aportado variedad de posibilidades para ingresar al cerebro, y han sido co-
nocidas como Tomografía axial computarizada (TAC); Tomografía por emisión de positrones
(PET); Imagen por resonancia magnética (MRI); Angiografía por resonancia magnética (MRA),
entre otras.
La abundancia en las proyecciones de la neurociencia ha permitido que surjan otros términos
como neuroeconomía, neuroestética, neuropolítica, neurofilosofía, neuromarketing, Neurode-
recho, y más. No obstante, en cuanto al Neuroderecho, los análisis sobre el mismo son aún li-
mitados, pese a que es importante darle explicación a las conductas y la relación existente entre
la razón y las emociones para el establecimiento de responsabilidades.
Por lo que, a partir del año 2008, Narváez (2014), expresó que el Neuroderecho se entiende
como “la reflexión sobre la forma y el alcance en que múltiples facetas de la comprensión, pro-
ducción y aplicación del derecho se verán afectadas por el estudio empírico del cerebro en la
medida en que este se considera parte central de la explicación de la conducta” (p.s/n).
Para el derecho la neurociencia puede ser de gran ayuda al determinar con más precisión la
conducta humana, estableciendo si una persona dice la verdad o no; sin embargo, su aplicación
puede generar algunas situaciones relacionadas con la vulneración de los derechos fundamen-
tales como la libertad, la dignidad, la intimidad o aplicando técnicas de sugestión que pueden
inducir a error, evocando recuerdos falsos.
Así las cosas, el campo de la neurociencia cada día sigue avanzando y existen muchas es-
feras de nuestro cerebro por entender y comprender. Por lo que en el área del derecho, se
tiene que estudiar y analizar desde dos puntos de vistas: el primero de ellos, como la forma
de entender el comportamiento humano con base al sistema nervioso, y principalmente
en el sector de las emociones, para esclarecer la verdad de los hechos en situaciones de
conflictos en cualquier materia del derecho (Neuroderecho); y el segundo, proteger la in-
tegridad de nuestro cerebro, con el objeto de salvaguardar los derechos inherentes a las
personas; es decir, protegiendo los derechos humanos y estimando a la ciencia y sus mé-
todos como instrumentos revolucionarios de progreso a la orden del ser humano (Neuro-
derecho).
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Producto generativo
Entender el derecho, forma parte de comprender al mundo y a los seres que lo rodean, y eso
se logra con la capacidad de empatía que deberíamos poseer; es por ello, que considero que
las emociones deben ser reguladas también en el marco del derecho, como alternativa y me-
canismo de solución de conflictos desde la perspectiva de la justicia y la equidad.
Es así como de acuerdo con la experiencia, y de los datos recogidos en la investigación, he
apreciado que las personas toman decisiones conforme a como se sienten, están conscientes
de las emociones que poseen, de las reacciones que toman al poseerlas y de las consecuencias
que igualmente les generan; no obstante, aprecian que la justicia y la equidad deben siempre
estar unidas en el momento de resolver un conflicto.
De esta manera, partiendo de lo que es el derecho en general, estimo que debe ser creado el
derecho emocional, y lo defino como la forma necesaria de regulación de comportamientos
en todas las sociedades, dirigida al ser humano para que transite por el buen camino, hacia lo
recto, lo loable, lo permitido, lo respetado, y lo armónicamente deseado, que comporte la con-
sideración de las reacciones fisiológicas producidas por las emociones en el momento de tomar
decisiones que deben estar fundamentadas en los pilares de la justicia y de la equidad.
Otro concepto un poco más jurídico, es determinar el Derecho emocional, como el conjunto
de reglas justas y equitativas dirigidas a analizar y proteger el comportamiento emotivo de los
seres humanos, involucrados en situaciones controvertidas con el objeto de resolverlas, en aras
de la obtención del equilibrio que debe existir entre bien el común y el individual.
Efectivamente como lo señala Goleman (1996, 2001), con la inteligencia emocional, somos ca-
paces de ser empáticos, somos capaces de tomar buenas y acertadas decisiones y también
somos capaces de vivir en armonía. Aunado a ello Bisquerra (2000, 2001), expresa que a los
niños deben educárseles igualmente desde la emoción en tempranas edades; lo que aportaría
mejoras no solo en el ámbito educativo sino a nivel personal a medida que se desarrollan.
En ese sentido, surgió la idea de crear un nuevo constructo epistémico jurídico, denominado derecho
emocional, que se encuentra en el plano de la concepción y que sería una alternativa de regular de
manera ponderada la conducta de nosotros los seres humanos ante situaciones discrepantes con
nuestras ideas, de los intervinientes en los procesos judiciales, y de todos los actores que pudieran
estar en un conflicto de tipología diversa, con el objeto de tomar decisiones justas y equitativas.
Lógicamente que, para regular las emociones en el campo jurisdiccional, en primer lugar, los
sujetos procesales y posteriormente las partes intervinientes deben estar contestes de la rele-
vancia de las emociones para tomar decisiones justas y equitativas; lo que puede parecer no
racional por la práctica mecánica del Derecho.
Ahora bien, el proceso de toma de decisiones puede ser algo sumamente complejo depen-
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diendo de la óptica en el cual se observe; sin embargo, analizando los medios alternativos de
resolución de conflictos, como son la mediación, la conciliación, el arbitraje y la negociación;
podemos extraer que de sus conceptualizaciones particulares, se encuentran elementos básicos
que permiten vislumbrar la emoción contenida y los principios de justicia y equidad; así se evi-
dencia por ejemplo de lo que es la negociación, que la misma es un medio de persuasión que
las partes pronuncian con sus alegatos queriendo que la otra ceda ante sus pretensiones.
Por consiguiente, el derecho emocional como alternativa universal, considerándolo como rama
del derecho, podría regular las emociones de los intervinientes en los procesos judiciales nacio-
nales e internacionales, y probablemente se obtendría la aplicación del mejor derecho; ya que
las partes quedarían conformes con los resultados obtenidos en razón de haber sido conside-
radas como personas que poseen fortalezas y debilidades, cualidades y defectos, virtudes y vi-
cios; y sobre esa base es que se colocarán a la vista sus querencias, inquietudes, y deseos.
Y sería muy valioso en el campo del derecho internacional, cuando haciendo uso los Estados de
la facultad que le concede las Naciones Unidas, de la elección del mecanismo de resolución de
conflictos, puedan acordar designar un mediador en derecho emocional, quien, aplicando los
conocimientos destacables en inteligencia emocional, educación emocional y si es necesario en-
trar al área de la neurociencia, obtenga un resultado favorable, armónico, y pacífico con todos
los actores del proceso.
Sin embargo, debemos estar conscientes que su aplicación e instauración puede ser compleja;
no obstante, a medida que la sociedad evoluciona, avanza con ella instrumentos para su servicio
como la tecnología y otros destacables que se deben mantener, como son el amor, el respeto,
la empatía. En consecuencia, el establecimiento del derecho emocional para y por el mundo, se
implementaría en primer lugar de forma empírica, en los claustros de catedráticos, en las salas
de audiencias, en todos los lugares donde se reúnan dos o más personas con el objetivo de es-
clarecer situaciones contrapuestas y se ventilen intereses, cambiando las palabras o frases ne-
gativas por neutras, por ejemplo, problemas y conflictos por situaciones, o aspectos a dilucidar,
teniendo en cuenta que cada situación posee particularidades, que deben ser reguladas con la
justicia como valor y principio y de la mano con la equidad, atendiendo a las consideraciones
individuales del ser, en congruencia con los elementos formativos de la empatía.
En segundo lugar, por necesidad, ya que los seres humanos requerimos cada día aprender y
buscamos la forma de entender y comprender a los demás; cuando muchas veces, no nos co-
nocemos a nosotros; por ello, desde la perspectiva del autoconocimiento y sobre la base de la
investigación realizada, estamos conscientes que las emociones se pueden educar y canalizar,
constituyendo así un conjunto articulado entre la razón y el corazón.
Y, en tercer lugar, por conciencia, en razón que es necesario comprender que somos los res-
ponsables de nuestros actos, que esos actos generan reacciones y que a su vez esas reacciones
producen consecuencias positivas o negativas a nuestro alrededor a nivel micro o macro de-
pendiendo de nuestro rol y punto de acción.
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Por estas razones, desde el fundamento de la Teoría Empírica de Derecho Emocional (EDEN),
generada a su vez para darle vida propiamente al derecho emocional, la misma se origina con
la “Experiencia”, en razón que las partes involucradas en una situación, se reunirán y expondrán
las razones de hecho y derecho que les asisten; se relaciona a su vez con el “Derecho, que
como se sabe carece de emociones; sin embargo, las personas que lo ejecutan y a quienes va
dirigido si las poseen; por lo que debemos aprender a conocerlas y regularlas; se aplica con la
“Empatía”, que es la capacidad para conscientemente entender las emociones y los sentimientos
ajenos; y hace uso de la “Neurociencia” como disciplina científica dedicada al análisis del sistema
nervioso, en el caso particular aplicada al campo del derecho, y de manera específica con el
neuroderecho.
Luego del análisis de los anteriores aspectos, se evidencia que el Derecho Emocional, posee
como objeto de estudio el cerebro y su conexión con el sistema límbico, así como el estableci-
miento perenne e indisoluble de la justicia y la equidad, como fundamentos para la toma de las
decisiones, y el análisis y adecuación del neuroderecho y neuroderechos como raíces de la neu-
rociencia, destinadas a la investigación del cerebro, la conducta humana, y el uso de las tecno-
logías con sus avances; en razón que si se educa al hombre para que se conozca y reconozca,
para que comprenda su comportamiento de vivir en sociedad y para que pondere, gradúe y
regule sus emociones, alcanzaremos el equilibrio entre el bien común y el bien individual, que
en definitiva sería el Eden.
Conclusiones
En suma de las interacciones y situaciones recogidas por la investigadora, se llega a la reflexión
que sí toda acción genera una reacción, igualmente toda emoción como consecuencia de un
suceso externo o interno produce de la misma forma una reacción, por ello, si empatizáramos
con nuestros semejantes pudiéramos comprender los retos a los que cotidianamente se enfren-
tan, y probablemente actuaríamos con más respeto, cuidado, tolerancia y amabilidad, evitando
de esta forma inclusive discusiones estériles sin resultados pacíficos entre los intervinientes.
Así las cosas, desde la perspectiva del derecho emocional, se busca educar a los profesionales
del derecho principalmente a que se conozcan y reconozcan a su contra parte, aplicando el de-
recho como norma, orientado sobre la base de la inteligencia emocional y con perfecta ade-
cuación de la justicia y equidad; en razón que en la base de todo pensamiento racional existe
una emoción, y es allí donde los profesionales deberán ser capaces de comprender las emocio-
nes que les asisten a las partes en un proceso, y más si se encuentran como mediador, nego-
ciador, árbitro, con el objeto de armonizar la situación y llevar a los actores involucrados con
criterios discrepantes a un equilibrio donde queden satisfechos y sientan que ambos ganaron.
Esto no significa debilidad, es la empatía que debe emerger siempre en cada ser humano, en-
tendiéndola como la capacidad, cualidad, que debemos poseer para estimar las emociones y
sentimientos de los demás, fundamentada en el reconocimiento y aceptación de la otra persona
con sus individualidades; no significando con ellos estar siempre de acuerdo con lo dice o hace,
Revista Digital de Investigación y Postgrado, 6(11), 63-75.
ISSN electrónico: 2665-038X
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sino reflexionando sobre sus actuaciones; ya que, la empatía es la base primordial en la preven-
ción de la violencia.
Finalmente, con base en lo anteriormente expuesto y al comprender la variedad de estudios
científicos que se han realizado donde se ha evidenciado que las emociones se pueden educar,
que la razón y el corazón deben estar en equilibrio, y que perfectamente el derecho puede in-
tervenir como alternativa en la solución de los conflictos; se fija posición sobre el derecho emo-
cional sostenido en la teoría empírica de derecho emocional (EDEN).
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Derecho emocional basado en la justicia y equidad:
una alternativa universal para la resolución de conflictos